El 24 de junio de 2022, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictó su sentencia en el caso « Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health et al. V. Jackson Women’s Health Organization et al« , en la que estableció que el derecho al aborto no es un derecho constitucional, dejando a los estados federales la libertad de regularlo: « La Constitución no confiere un derecho al aborto; Roe y Casey quedan anulados; y el poder de regular el aborto se devuelve al pueblo y a sus representantes elegidos« . Por tanto, se anula la sentencia que reconocía el derecho constitucional al aborto en Estados Unidos.

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Esta sentencia es preocupante al menos por tres razones: en primer lugar, elimina la protección constitucional de un derecho fundamental de las mujeres a disponer libremente de su cuerpo; en segundo lugar, da vía libre a la criminalización de las mujeres, acentuando, de paso, las divisiones raciales y de clase. En tercer lugar, y tal vez lo más alarmante, pone en entredicho libertades esenciales, adquiridas de la misma manera, como el derecho de los homosexuales a casarse. El Tribunal revoca así las sentencias Roe (1973) y Casey (1992), por medio de las cuales se reconoció y se afirmó el derecho constitucional al aborto en Estados Unidos. 

Se calcula que el 40% de las mujeres en edad fértil viven en países con leyes restrictivas del aborto. El aborto sigue estando prohibido en más de veinte países del mundo, principalmente en África, pero también en algunos países de América Central (no olvidemos los abyectos casos de mujeres en el Salvador condenadas a prisión por abortos espontáneos). 

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Sin embargo, la despenalización venia evolucionando en varios países con una fuerte tradición católica: Colombia despenalizó el aborto por cualquier motivo hasta la semana 24 en febrero de 2022, en México la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en septiembre de 2021, y Chile decidió incluir la despenalización del aborto en su proyecto de nueva constitución. 

Por eso resulta medio sorprendente este giro en un país como Estados Unidos, cuna de las libertades individuales, y donde el derecho al aborto estaba reconocido desde 1973.

El derecho al aborto nunca ha sido una cuestión de mujeres.   

En Estados Unidos, la base legal del derecho al aborto era la famosa decisión « Roe v. Wade”, del Tribunal Supremo en 1973. En aquella época, el Tribunal era bastante liberal y aceptó basar el derecho al aborto en el principio del « Derecho a la vida privada » (Right of Privacy). Según la interpretación del Tribunal, este derecho era lo suficientemente amplio como para aplicarse a la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo: 

« Una persona puede optar por abortar hasta que el feto sea viable en virtud del derecho a la vida privada recogido en la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. La viabilidad significa la capacidad de vivir fuera del vientre materno, lo que generalmente ocurre entre las 24 y 28 semanas después de la concepción ».

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Sin embargo, hay que señalar que el derecho al aborto no estaba realmente garantizado por la Constitución. Se basó, superficialmente, en la interpretación de los principios de libertad, vida privada y garantías procesales contenidos en las enmiendas 1, 9 y 14 de la Constitución. Esta libertad era relativa, ya que dependía de la interpretación de los « intereses estatales imperiosos », por lo que, al mismo tiempo que reconocía el derecho al aborto, lo limitaba: « Cuando están en juego ciertos ‘derechos fundamentales’, el Tribunal ha sostenido que una regulación que limite esos derechos sólo puede estar justificada por un ‘interés estatal imperioso‘. » 

De este modo, el fundamento del derecho al aborto se ha deslizado por un terreno muy blando durante casi 50 años, haciendo equilibrio entre la interpretación y la voluntad judicial. En 1973, el Tribunal recurrió al principio de debido proceso sustantivo (substantive due process), un principio del derecho constitucional estadounidense que permite a los tribunales establecer y proteger ciertos derechos fundamentales contra la interferencia del gobierno. Con la nueva interpretación, el Tribunal decidió que el recurso al debido proceso sustantivo para garantizar el derecho al aborto, realizado por los jueces en 1973, era erróneo. Según la nueva interpretación, sólo los estados, cuyos funcionarios elegidos son los representantes del pueblo, pueden decidir el significado del derecho a la intimidad a la luz de la 14ª enmienda, y por tanto, del derecho al aborto. 

Lo que resulta extremadamente inquietante es que el uso del debido proceso sustantivo en la interpretación del derecho a la vida privada no se limita al caso del aborto. Como nos ha recordado el juez ultraconservador Clarence Thomas, si la base del debido proceso sustantivo es errónea, también lo son los laudos posteriores basados en ella, es decir, los casos relativos al derecho a la anticoncepción (Griswold contra Connecticut, 1965), al derecho de los homosexuales a tener relaciones sexuales consentidas (Lawrence contra Texas, 2003) y al derecho de los homosexuales a casarse (Obergefell contra Hodges, 2015). 

Por ello, debería preocuparnos que todas estas libertades, conquistadas mediante arduas y mortales luchas, se vean ahora amenazadas en un país poderoso como Estados Unidos. Podemos imaginar que estos retrocesos no estarán exentos de impacto en el resto del mundo. Recordemos, tal vez de forma abusiva pero no por ello menos razonable: « un solo aleteo de una mariposa en Brasil puede desencadenar una tormenta en Texas ».

Así que es fácil ver por qué sólo hizo falta un cambio político para entorpecer la protección de este derecho. Como señala la profesora de derecho Wanda Mastor, « Nueve jueces están decidiendo hoy el destino de las mujeres de la misma manera que nueve jueces lo decidieron hace casi cincuenta años. Excluyen deliberadamente el argumento de la irreversibilidad. La gran lección es la naturaleza desproporcionadamente política del poder judicial estadounidense ».

¿Y Francia?

Francia despenalizó el aborto casi al mismo tiempo que Estados Unidos, en 1975, mediante la Ley “Veil” (apellido de la magistrada feminista Simone Veil). Por lo tanto, hay que hacer una primera diferencia: en Francia, es una ley la que funda la despenalización del aborto y no la jurisprudencia únicamente. Esta ley llegó después de muchas luchas y sobre todo gracias al extraordinario esfuerzo de miles de mujeres. 

Libro “La causa de las mujeres” por Gisèle Halimi

El juicio de Bobigny.

No debemos olvidar nunca la incansable lucha de la abogada Gisèle Halimi por la despenalización del aborto y por los derechos de las mujeres. En 1973, la abogada defendió a una joven de 17 años acusada de haber abortado como consecuencia de una violación (la violación, por su parte, no era un delito). Su madre y otra mujer también fueron acusadas de ayudar a la joven a abortar. 

Este juicio pasó a la historia penal en Francia porque precipitó la despenalización del aborto en el país y visibilizó las profundas desigualdades a las que eran sometidas las mujeres. Durante su brillante alegato, Gisèle Halimi, que por cierto tuvo a Simone de Beauvoir como testigo en el estrado, exclamó:

[…] Señores, ¿cómo hacemos? Simone de Beauvoir lo explicó muy bien. Las mujeres tienen un destino: un destino biológico, un destino del que ninguna de nosotras puede o tiene derecho a escapar. El destino de todas nosotras aquí, es la maternidad. Un hombre se define, existe, se realiza, por su trabajo, por su creación, por su inserción en el mundo social. Una mujer, en cambio, se define sólo por el hombre con el que se ha casado y los hijos que ha tenido. […]

[… ]No tenemos derecho a disponer de nosotras mismas […]. 

[…] ¿Aceptarían ustedes, señores, comparecer ante tribunales de mujeres por haber dispuesto de su cuerpo?… ¡Es una locura!

Al final del juicio, todas las mujeres fueron puestas en libertad, propiciando el camino para la ley Veil, que despenalizó el aborto en Francia. Por supuesto, el juicio fue la punta de iceberg de una larga lucha por el derecho al aborto y el libre acceso a la anticoncepción, marcada en Francia por el apoyo valiente y esencial de mujeres famosas que no dudaron en actuar. Recordemos el famoso Manifiesto de las 343 de 1971, en el que 343 mujeres, entre ellas varias celebridades (escritoras, actrices, filósofas), declararon públicamente que habían abortado. La valentía de su gesto radica en el hecho de que, en aquella época, el aborto seguía siendo un delito. Más tarde, en 1973, Le Monde publicó el Manifiesto de los 331 médicos, declarando que ya habían asistido o realizado un aborto. 

Frente a la ilegalidad: la obligación de clandestinidad. 

Antes de la decisión Roe en Estados Unidos, y antes de la ley Veil en Francia, miles de mujeres recurrían al aborto en condiciones extremadamente peligrosas. Nos guste o no, el aborto siempre ha existido y siempre existirá. Ya en la Edad Media, los teólogos cristianos diferenciaban la aparición del alma entre las niñas y en los niños, para condenar el recurso al aborto: para los fetos de niños, el alma aparecía a los 40 días y para las niñas a los 80 días. El aborto de un feto masculino era condenado con mayor severidad. 

Los abortos clandestinos siempre han sido practicados mayoritariamente por mujeres, por dos razones: se considera, en nombre de la solidaridad femenina, que las mujeres pueden comprender más fácilmente la desesperación de otra mujer, y en nuestra historia marcada por una concepción segregacionista, las mujeres recurrirán más a las mujeres para tratar sus asuntos más íntimos.

Ante la ilegalidad, las mujeres crean redes clandestinas más o menos organizadas. En la Francia del siglo XIX, las « hacedoras de ángeles » practicaban abortos clandestinos utilizando agujas de tejer para inducir el aborto perforando el saco amniótico o abriendo el cuello del útero. En aquella época, se trataba principalmente de mujeres casadas con varios hijos que no podían mantener una familia más numerosa.  

A lo largo de los siglos, la práctica ha evolucionado y las redes también. Entre finales de los años 60 y 1973 (fecha de la decisión Roe), existió en Estados Unidos un colectivo llamado « The Janes« , compuesto principalmente por mujeres que ayudaban a otras a abortar de forma menos dolorosa y más segura. En aquella época, las mujeres tenían dos opciones si querían abortar en Estados Unidos: o tenían suficiente dinero para pagar a un médico o para abortar en Nueva York, donde ya era legal desde 1970, o podían hacerlo en casa utilizando ganchos de ropa u otros objetos metálicos, lo que a menudo provocaba infecciones y hemorragias mortales. « The Janes” ofrecían a las mujeres abortos más seguros en lugares donde podían ser controlados y al precio que cada mujer pudiera pagar. Al mismo tiempo, en Francia, el MLAC (Movimiento por la libertad de aborto y de contracepción), lugar de confluencia de las luchas feministas y médicas, ofrecía a las mujeres de toda Francia abortos seguros. 

La práctica estuvo marcada radicalmente por la aparición, a principios de los años 70, del método Karman. Este método permitió un aborto casi indoloro y seguro utilizando una bomba de succión. Tanto en Estados Unidos como en Francia, este método redujo considerablemente el número de muertes causadas por los abortos clandestinos. Luego aparece el aborto inducido médicamente, el cual se practica de forma generalizada en Francia y Estados Unidos, donde se utiliza una combinación de fármacos para inducir el aborto.

Hoy en día podemos pensar que la práctica clandestina con ayuda de ganchos de ropa y perforaciones con agujas de tejer se ha acabado gracias a la aparición de métodos como el de Karman o a la posibilidad de comprar por internet el misoprostol y la mifepristona en países donde el uso el legal, pero la verdadera cuestión sigue siendo la de la criminalización de las mujeres y es contra eso que debemos rebelarnos. No podemos aceptar que el derecho a decidir sobre nuestro cuerpo se nos conceda o no, según convenga a los « intereses del Estado » o a la posición política de uno u otro. Nuestra vigilancia debe traducirse en acción.

Leer : We’re Not Going Back to the Time Before Roe. We’re Going Somewhere Worse

Aborto seguro: un privilegio que divide.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio de 2022, varios estados limitaron o prohibieron casi inmediatamente el derecho al aborto, para algunos incluso si el embarazo es fruto de una violación o un incesto. Parece que la mujer no es en nada un interés imperioso del estado. En las condiciones actuales, Estados Unidos obliga a las mujeres a tener un hijo no deseado, a sufrir todas las limitaciones del embarazo, las condena a una vida precaria y las somete a la voluntad de los hombres (muchas se verán obligadas a vivir con parejas violentas). 

Etats avec législation restrictive de l'avortement aux USA

El acceso al aborto se está convirtiendo, como antes de los años 70, en un privilegio. Crea una enorme división entre las que pueden viajar, las que pueden permitirse un aborto seguro, y las que no. Según la experiencia, los años de investigación y la simple lógica, las divisiones entre mujeres por raza y clase se acentuarán. Así, « las personas con más probabilidades de ser perseguidas son aquellas que ya son consideradas sistemáticamente como devaluadas, que experimentan un racismo y una discriminación sistémicos« . No es imposible imaginar, dadas las realidades sociológicas y económicas de Estados Unidos, que las mujeres negras e hispanas se verán más afectadas.

Leer : When a Right Becomes a Privilege

Lo sabíamos entonces y lo sabemos ahora: quienes van a sufrir los abortos clandestinos, si no los embarazos forzados, son las mujeres menos privilegiadas. Los derechos crean espacios de convergencia. Los privilegios, de divergencia. Lo que ocurrirá, como ya sabemos, es que miles de mujeres abortarán, sea legal o no, por lo que serán perseguidas, tratadas como criminales y no podrán opinar sobre su propio cuerpo y sus decisiones, mientras que la violación o el incesto, perpetrados en su mayoría por hombres, se mantienen en la mayor tolerancia.

También sabemos que las redes clandestinas serán más fuertes, ayudadas por las nuevas tecnologías, al igual que podemos prever una mayor represión, también ayudada por las nuevas tecnologías. Imaginemos que un fiscal sospecha que una mujer ha abortado, independientemente de que lo haya hecho voluntariamente o no (porque al fin y al cabo no se puede diferenciar entre un aborto espontáneo y un aborto inducido), podrá acceder a los historiales personales, a las aplicaciones en las que se pueden seguir los ciclos menstruales, a las compras realizadas en Internet, etc., para acusar a una mujer. La mujer es sospechosa desde el principio, sólo por ser mujer. 

« El jueves, teníamos el derecho constitucional al aborto. El viernes ya no lo teníamos ».

Expresa la periodista Sophie Gilbert, recordando que nuestros derechos, los de las mujeres, nunca se adquieren definitivamente. Simone de Beauvoir nunca dejará de tener razón: debemos permanecer atentas, durante toda nuestra vida. 

« No olvides nunca que basta una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres sean cuestionados. Estos derechos nunca pueden darse por sentados. Tendrán que permanecer vigilantes durante toda su vida.”

Este cambio legal en Estados Unidos debe servir como un doloroso pero necesario recordatorio de la fragilidad de nuestros derechos y la importancia de nuestra acción. Si nosotras, como mujeres, no nos organizamos, si no nos posicionamos en los temas que nos conciernen, si no defendemos nuestros derechos, si nos callamos ante la injusticia, estaremos condenadas a seguir siendo para siempre, objetos subestimados de los poderes fácticos. Nadie defenderá nuestros derechos por nosotras. Seamos claras, esta lucha es política o no será.

 

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